DERECHOS DE AUTOR
QUE ES ?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador
de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda
expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de
cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
¿Qué es una obra?
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento
que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de
manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En
consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos,
pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de
computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo
literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio
conocido o por conocer.
¿Qué se necesita para tener la protección del Derecho de
Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo
momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad
jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor
sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la
sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se
encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No
obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un
importante medio probatorio.
¿Que protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor protege las obras literarias,
científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o
destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos,
sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o
materiales que permitan su reproducción.
Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de
quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor,
CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las
pinturas, entre otras.
Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier
forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y
científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.
¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho
de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el
de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos
de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir
autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de
información, para fines culturales o de educación, entre otros.
¿Cuál es la duración de protección de los derechos
patrimoniales?
La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18
establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras
artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más
después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo
21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la
vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de
protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la
realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso.
¿En dónde se registra una obra literaria o artística?
Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor
del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite inscribir la
obra en el registro Nacional de Derecho de autor. Para mayor información puede
dirigirse a la siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co
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